INTRODUCCIÓN
Es de sobra conocido el enorme impacto social que ha originado el incesante aumento de víctimas de la violencia doméstica o de género en los últimos años.
Los Ministerios de Interior y Justicia intentando atajar el creciente número de casos con víctimas mortales, ha creado Protocolos de Actuación para paliar estos hechos, creando instrumentos legales adecuados (orden de protección) o aplicando los ya existentes a los casos de violencia de genero (orden de alejamiento).
Asimismo, se han llevado a cabo importantes iniciativas desde le Legislativo que profundizan en proponer soluciones a este grave asunto, de especial relevancia como el Estatuto de la víctima o el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Se han producido importantes avances y planes en el ámbito de la seguridad, en concreto el impulso a una actuación policial integral en el ámbito de la violencia contra la mujer y en el ámbito familiar, creando la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer del Cuerpo Nacional de Policía, dan fé de la apuesta para mejorar la prevención la efectiva protección de las víctimas y una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos ligados a esta fenomenología delincuencial.
Se han movilizado organizaciones sociales, políticas, judiciales, etc. intentando eliminar las causas que provocan esta violencia, por medio de programas de concienciación y formación cuyos resultados se verán sin duda en el medio o largo plazo.
No obstante, dada la complejidad de este fenómeno, se presentan enormes dificultades para una reducción efectiva del número de víctimas mortales, máxima expresión de que el aumento o refuerzo de los medios en los casos de mayor riesgo requieren un esfuerzo adicional.
Las causas son múltiples, y entre ellas puede estar la insuficiencia de recursos humanos disponibles o la dificultad en emplearlos en estos fines, lo cierto es que la administración está avanzando despacio en dar solución a esta importantísima parte del problema y la sociedad tiene la impresión de que no se está ofreciendo la necesaria protección a la totalidad de las potenciales víctimas.
Por este motivo la Asociación Española de Escoltas (ASES) y la Asociación Las Sombras Olvidadas de Euskadi y Navarra(ALSOEN) crean un “Plan Integral de Protección” para dichas personas, con el fin de contribuir a paliar y reducir en la medida de lo posible las agresiones y muertes que se están produciendo, sumando los esfuerzos de nuestra organización y los profesionales que la componen a los existentes en franca y adecuada colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Juzgados, Tribunales y servicios sociales para la disuasión y prevención de estos delitos.
OBJETIVOS
E objetivo es, no solo proporcionar protección frente a agresiones a las víctimas, sino proporcionar la seguridad y tranquilidad imprescindible para el normal desarrollo de cualquier actividad humana. Es básica, por tanto, la existencia de un efecto disuasorio, que lleve al agresor a desistir de sus pretensiones ante la imposibilidad de acometerlas.
Es evidente que la magnitud del problema justifica que sean llevadas a cabo todas y cada una de las inversiones y esfuerzos necesarios, nada tiene más valor que una vida, y no hay causa más justa que defender al más débil. Además, debe tenerse en cuenta que, junto a la seguridad de la víctima, la protección prestada en los términos que la Asociación Española de Escoltas y la Asociación Las Sombras Olvidadas de Euskadi y Navarra propone, supone unos beneficios sociales y económicos que deben ser tenidos en cuenta, entre ellos:
• La evitación del drama humano para las víctimas y sus familias.
• La disminución del coste social y económico:
1. Por un lado, de la preocupación de los ciudadanos debido al espectacular aumento de casos con resultado de muerte y lesiones graves.
2. Por otro lado, de los costes económicos que se generan cuando se pone en marcha la maquinaria administrativa, judicial y penitenciaria cada vez que la víctima sufre una nueva agresión. (Intervención de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales, Juzgados y Tribunales, Centros Penitenciarios, Organismos de Protección de menores, etc.).
Cuando por falta de protección se produce una víctima mortal, la sociedad pierde a uno de sus miembros productivos. Como consecuencia quedan hijos huérfanos con un futuro difícil y que deberán ser tutelados en todos los aspectos por la administración, sin olvidar que existen casos en los que estos hijos también se convierten en víctimas mortales.
3. Una vez que la realidad de la protección se imponga, disminuirá la sensación de desamparo de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. Existe, aún hoy, cierta reticencia a denunciar, tanto por parte de las víctimas como de su entorno social, en ocasiones, basada en la creencia de que cuando la víctima vuelva a su casa el agresor podrá causarle de nuevo daños, ya que no existe una protección eficaz.
La sociedad culpa a la Administración de la falta de resultados reales en este sentido y empieza a pensar que no tiene el amparo suficiente, restando credibilidad a las medidas y reforzando el miedo a denunciar a pesar de los numerosos y acertados pasos que se han dado en todas las direcciones (seguridad, asistencia, asesoramiento, amparo, etc..)
Todo ello hace que, aparte del deber moral, exista una realidad social y económica, que hace rentable el gasto en protección cuando ésta se realiza por escoltas privados, y que, por medio del Plan Integral de Protección que ha diseñado la Asociación Española de Escoltas y la Asociación Las Sombras Olvidadas de Euskadi y Navarra, queda garantizada.
Este tipo de protección se realizaría con “recursos humanos” los denominados escoltas privados, unos medios materiales y unas medidas organizativas complejas que implican a la administración de Justicia, a la FCS , a las víctimas y a los protectores, los escoltas, que afortunadamente ya realizan este tipo de trabajo y están acostumbrados a la complejidad de coordinar sus servicios con las FCS y a moverse en todo tipo de entornos sociales.
Las personas a proteger, serían aquellas que tienen dictadas judicialmente órdenes de protección y que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante análisis de riesgos determine como de riesgo elevado
BASE LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO POR ESCOLTAS PRIVADOS
La legislación actual dota de los mecanismos necesarios para la protección a víctimas de violencia de género por escoltas privados.
La seguridad es un derecho constitucional contemplado en el artículo 17 de la Norma Fundamental.
Con el fin de asegurar la existencia real de este derecho, surge la vigente Ley de Seguridad Privada, que ya, desde su exposición de motivos, deja clara la necesidad de los servicios privados de seguridad, así en su introducción dice:
“La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora desconocido. De aquí que países como Bélgica, Francia, el Reino Unido o Italia hayan aprobado recientemente leyes de nueva planta o modificado su anterior legislación para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado.
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad. “
La regulación actual de la figura del escolta privado, contenida en la Ley 5/14 de Seguridad Privada en el artículo 33 del referido texto legal, abre la posibilidad de que estos profesionales puedan desempeñar su trabajo en el ámbito de la violencia doméstica. Dicho artículo establece literalmente:
1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
La regulación de la Orden de Protección, prevé la posibilidad de que la Autoridad Judicial establezca cualquier tipo de medida social que estime conveniente. Así pues, bastará con medir el nivel de peligrosidad real, para determinar la necesidad del establecimiento de un servicio de escolta.
Nadie duda de la necesidad y valor de los servicios de seguridad privados, que en este momento proporcionan seguridad y tranquilidad a la vida ciudadana en muchos ámbitos. Estos servicios se han convertido en tan habituales y eficientes, que no llega a apreciarse muchas veces ni su presencia, imprescindible para el buen discurrir de la normal vida ciudadana.
Por tanto, los escoltas privados podrían realizar esta modalidad de protección, sin ningún tipo de traba legal, tal y como lo vienen haciendo en otros ámbitos, especialmente en el País Vasco, Navarra y Madrid y realizarlo además con la misma eficiencia que en esos ámbitos y casos.
LA EXPERIENCIA EN LA CCAA DEL PAIS VASCO.
Desde el año 2005 en la CCAA del País Vasco se viene realizando la protección de víctimas de violencia de género por medio de escoltas privados.
El procedimiento de la Policía Vasca (Ertzaintza) en las actuaciones de casos de Violencia de Género, que puede extrapolarse a cualquier otro ámbito es el siguiente:
Realizado el análisis de riesgo. Se decide si la víctima requiere protección, esta decisión se toma a través de un cuestionario donde se valora las respuestas de la víctima. Tienen dos tipos de valoraciones, Para parejas del mismo sexo (hombres &hombres y Mujeres & Mujeres) y para parejas heterosexuales, (hombre y mujer). Si en esta última opción el agresor es el hombre, se utiliza un cuestionario en el que se analiza las variables psicológicas y socio demográfico de ambos, víctima y agresor.
Protección: Mientras el agresor está en prisión, la víctima no requiere protección. Si por algún motivo el agresor sale de prisión (ambulatoria) o está fugado, se asigna protección a la víctima.
Protección permanente: la policía del CCAA vasca tienen dos formas de actuación para dar protección a las víctimas de violencia de género.
1. Por decisión propia de la Ertzaintza una vez realizado el análisis de riesgo. Cuando el análisis de riesgo, señala un riesgo muy alto para la víctima, proceden a dar protección, siendo la unidad policial que toma esta decisión, quienes en un principio, dan la protección a la víctima. Posteriormente tomaran la decisión si esta protección la siguen haciendo ellos o un escolta privado. Si deciden que sea un escolta privado quien lleve la protección actúan como en el apartado 2.
2. Por decisión Judicial.
El escrito judicial sobre, la decisión del juez de dar protección a la víctima, se envía a la unidad pertinente, Jefatura del Centro de Investigación o la Subjefatura (policía Judicial) y esta a su vez, lo envía al responsable del servicio de protección de la víctima que será el encargado de solicitar el servicio de protección a la jefatura territorial. La jefatura territorial analiza y estudia el caso y si lo ve conveniente, lo transmite a la Jefatura de la División de Seguridad Ciudadana y previo estudio, análisis, asignación y aprobación si lo considera. Esta última unidad es quién toma la decisión final.
Si todo este trámite burocrático es aceptado por todas estas unidades, en el plazo máximo de 72 horas la victima tiene protección.
Una vez asignada protección a la víctima y pasadas 3 semanas desde la asignación, el equipo o unidad designada para ello, realiza un análisis de riesgo para una nueva valoración del mismo y así sucesivamente pero, cada mes.
POR QUÉ ESCOLTAS PRIVADOS
Existen numerosas razones, pero enumeraremos algunas de especial relevancia:
Experiencia: Los años de experiencia en protección de personas objetivo de la delincuencia terrorista u organizada, han dado como resultado profesionales de la protección altamente especializados.
Coordinación y colaboración con las FCS: Todos los años pasados y presentes protegiendo a personas se han realizado en coordinación y colaboración exitosa con las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (CNP, GC, Ertz; ME, Policías Locales)
Costes: Los servicios de protección debido a su flexibilidad, adaptabilidad a las necesidades temporales y precio, se convierten en una solución que libera recursos especializados en todas áreas de gran importancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como investigación, prevención, coordinación, etc.
Formación: Un elevado número de escoltas, posee formación especializada en protección a víctimas de violencia de género, y en numerosos casos experiencia práctica por haber realizado estas protecciones contratados por el Gobierno de la CCAA del País Vasco o directamente por víctimas que han logrado los recursos económicos necesarios para costear su propia protección.
PROPUESTA OPERATIVA
1. Implantar la figura del escolta en protección a víctimas de Violencia de Genero a nivel nacional.
2. Tener un retén a disposición judicial en cada juzgado de violencia de genero.
3. Proteger a víctimas con nivel alto de riesgo, así como a sus hijos. Protección familiar integral.
4. Además de la protección personal, también creemos que se podría aprovechar los servicios de escolta para hacer contra vigilancias o protecciones discontinuas a víctimas con un nivel de riesgo medio o alto.
5. Creación de un centro de coordinación para escoltas de VG.